¡El 9 de Marzo todos a la huelga! ¡Que nadie te impida ejercer tu derecho!
Los estudiantes tienen derecho a huelga
Artículo 8, párrafo 2 de la Ley 8/1985: “En los términos que establezcan las Administraciones educativas, las decisiones colectivas que adopten los alumnos, a partir del tercer curso de la educación secundaria obligatoria, con respecto a la asistencia a clase no tendrán la consideración de faltas de conducta ni serán objeto de sanción, cuando éstas hayan sido resultado del ejercicio del derecho de reunión y sean comunicadas previamente a la dirección del centro.”
No se pueden poner exámenes ni sanciones por ejercer el derecho a huelga
Artículo 13.1 del Real Decreto 732/1985: “Los alumnos tienen derecho a que su rendimiento escolar sea evaluado con plena objetividad.” Cuando se sanciona a los alumnos por no asistir a clase, afectando a sus notas, además de incumplir el primero de los preceptos, se incumple el segundo, abandonándose la “plena objetividad” por una decisión arbitraria por motivos políticos. En cuanto a la edad para ejercitar dicho derecho de huelga, será a partir del “tercer curso de educación secundaria obligatoria” (3o de la ESO), requiriéndose únicamente autorización paterna para los cursos inferiores.
No se pueden pedir datos personales por asistir a una asamblea o secundar una huelga
Artículo 16 del Real Decreto 732/1985: “Los alumnos tienen derecho a que se respete su libertad de conciencia, sus convicciones religiosas, morales o ideológicas, así como su intimidad en lo que respecta a tales creencias o convicciones.”
Los estudiantes a partir de 3º de ESO en adelante no necesitan permiso paterno para ejercer su derecho a huelga
Así lo reconoce la Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia (STS 5389/2014, de 18 de diciembre de 2014, de la Sección 4 de la Sala de los Contencioso- Administrativo).